¿Se puede adoptar teniendo enfermedad de Crohn?

¿Se puede adoptar si se padece una enfermedad crónica, como la enfermedad del Crohn?

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Ninguna persona con enfermedad de Crohn debería ser excluida del proceso de adopción. Ahora bien, hay que prestar especial atención a los requisitos que las diferentes normas nacionales y autonómicas establecen para acceder.

Se pone de manifiesto que los adoptantes deben “disfrutar de un estado de salud, física y psíquica, que no dificulte el normal cuidado del menor". Junto con las enfermedades físicas, se incluyen enfermedades infecciosas, degenerativas o incapacitantes, patologías crónicas graves que requieran condiciones de vida especiales, enfermedades que supongan tratamientos intensos o prolongados (radiológicos, químicos o quirúrgicos), o graves ya tratadas que puedan reproducirse. En todos estos casos, será necesario contar con los Certificados Médicos correspondientes, en los que se deberá especificar el diagnóstico de la enfermedad, situación actual, evolución, tratamiento y pronóstico.

La valoración de idoneidad requiere un examen psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de los solicitantes de adopción. La ley prohíbe expresamente que en la declaración de idoneidad se produzca cualquier discriminación por razón de discapacidad u otra circunstancia.

Esto es lo que establece la ley nacional de los futuros padres, pero habrá que tener en cuenta también, la ley de origen del menor y los requisitos exigidos, ya que será la que establecerá el régimen jurídico que regirá en el procedimiento. Por lo tanto, los adoptantes deberán ser considerados capaces, idóneos y elegibles, de acuerdo con las normas y estándares del país de origen, y con las exigencias de  idoneidad del sistema jurídico español.

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