Baja laboral y prórroga
Estoy de baja laboral un año y me han concedido una prórroga, si causó baja voluntaria en la empresa ¿pierdo todos los derechos?, ¿seguidamente debería a solicitar una discapacidad?
ACCU Responde
Categoria:La incapacidad temporal (IT) es aquella que impide al trabajador desarrollar su trabajo por un tiempo limitado, con la perspectiva de que la situación de salud del trabajador va a mejorar y se podrá reincorporar al trabajo
El periodo de IT finaliza cuando: la situación de salud ha mejorado y se da el alta médica, porque se propone al trabajador para una la incapacidad permanente, por haber transcurrido el plazo máximo (365 días con una prórroga de hasta 180 días), o por no haber acudido a los reconocimientos médicos. Al estar en el periodo de prórroga de 180 días la competencia para evaluar el estado de salud ya no será del Servicio Público de Salud o de la mutua, sino del INSS. Si conceden el alta médica y no hay conformidad, debe manifestarse la disconformidad ante la Inspección del Servicio Público de Salud en un plazo máximo de 4 días.
Baja voluntaria en la empresa
El trabajador puede poner fin a la relación laboral en cualquier momento aunque no haya un incumplimiento grave por parte del empresario o una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o un impago del salario.
Por ello, se recomienda continuar la empresa sin causar baja voluntaria, porque entendemos que no perjudica y además, sigue cotizando.
La discapacidad
La discapacidad es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Para solicitar la valoración y reconocimiento del grado de discapacidad, se debe acudir al Centro de Valoración que depende de cada comunidad autónoma.
Después se emite un Dictamen Técnico-Facultativo por el Equipo de Valoración y Orientación, que luego será elevado a la Consejería de Servicios Sociales para que lo resuelva en el plazo de tres meses. Si en dicho plazo no se le ha notificado la resolución debe entenderse ha sido desestimada, y se podrá interponer un recurso.
Incapacidad y pensiones
0 comentarios de otros usuarios
Normas de funcionamiento