Tengo crohn desde 1990 y una discapacidad del 33%. ¿Tengo derecho a una exención en la compra de un vehículo?

Estoy diagnosticada de crohn desde 1990 y tengo reconocida la discapacidad del 33%. ¿Tengo algún derecho sobre exención de impuestos en la compra de vehículo nuevo?

ACCU Responde

En efecto. Estás exenta del pago del impuesto sobre matriculación. Le transcribo la norma:

1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
d) Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusvalidez para su use exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º. Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.

2º. Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos "Inter. vivos" durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

Documentación a aportar:

Las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte, presentarán, con anterioridad, ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito, sujeto al modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, solicitando la aplicación de tales supuestos. En dicho escrito se hará constar, como mínimo, el nombre, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante, la clase, marca y modelo del medio de transporte que se pretende matricular y el supuesto de no sujeción o de exención cuyo reconocimiento se solicita.

Al escrito al que se refiere el artículo anterior se acompañará copia de la ficha de inspección técnica del vehículo, o en el caso de embarcaciones o aeronaves, certificación de sus características técnicas, expedidas por el vendedor y, además, según los casos, la siguiente documentación:

c) Cuando se trate de vehículos automóviles que se matriculen a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, el certificado de la minusvalía o de la invalidez emitido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.

Por la propia Administración tributaria se verificará, como requisito para el reconocimiento de la exención, que han transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones a efectos de la aplicación del tipo normal del Impuesto sobre el Valor Añadido o del disfrute de la exención en el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte.

Los órganos gestores podrán requerir la presentación de cualquier otra documentación que deba obrar en poder del solicitante en razón de la no sujeción o exención cuya aplicación solicita, así como efectuar comprobaciones de los vehículos para constatar la adecuación de los mismos a su destino o finalidad.

Categoria:
Legal
,
Discapacidad

0 comentarios de otros usuarios

Publicar un comentario

Normas de funcionamiento

Aviso legal | Política de cookies | Contacto | Todos los derechos reservados © ACCU España 2024