Iré de Erasmus el año que viene a Alemania. ¿Me darán mi biológico en un hospital de día de allí?

Iré de Erasmus el año que viene a Alemania. ¿Me darán mi biológico en un hospital de día de allí ?

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El tratamiento de enfermedades crónicas se considera asistencia sanitaria  necesaria y entra dentro de la cobertura de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).

En cuanto a la cobertura de dicha TSE, se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a los ciudadanos europeos que se encuentren desplazados temporalmente (por razones de vacaciones, estudios, trabajo, tránsito..) en un Estado distinto del obligado a prestarla, cuando su estado de salud requiera prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia. En este sentido, se consideran prestaciones necesarias las dispensadas en relación con enfermedades crónicas o ya existentes, conforme a lo dispuesto en la Decisión S3, de 19 de junio de 2009 (http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=uriserv:OJ.C_.2010.106.01.0040.01.SPA), y entre ellas la enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa aunque no se recojan expresamente en el anexo de la misma.

Los asegurados en España, o beneficiarios de los mismos, que se desplacen con la finalidad de cursar estudios, y más concretamente, como es este caso, para la participación en programas Erasmus de la Unión Europea, acreditan documentalmente el derecho a recibir asistencia sanitaria en sus desplazamientos por Europa con la presentación de la TSE en los centros públicos o del Sistema de  Seguridad Social del país donde se han desplazado, por el tiempo de duración de los estudios como Erasmus.

En virtud de los reglamentos mencionados, la asistencia sanitaria se proporcionará de acuerdo con la legislación del país de destino, por lo que es posible que en función de la misma pueda tener que pagar parte o algún coste.

Si desea más información sobre la TSE, puede dirigirse a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es el organismo competente en relación con los Reglamentos europeos referidos y con la emisión de la tarjeta.

En cualquier caso, el paciente deberá coordinar con antelación la asistencia que recibe actualmente con la que pueda recibir en el país de destino: al tener que acudir al hospital periódicamente, para ver la disponibilidad del medicamento y para que conozca el procedimiento para darse de alta cuanto antes en el sistema sanitario del país de destino. El paciente puede contactar con las autoridades sanitarias de otros países a través de los Puntos Nacionales de Contacto, cuyos datos puede encontrar en el siguiente enlace: http://www.msssi.gob.es/pnc/ciudadanoEsp/pncUE.htm

También sería necesario que el paciente llevase consigo un resumen en lengua inglesa, al menos, de su historia clínica con una evaluación de su estado actual, en el que figuren todos los medicamentos recibidos para el tratamiento de la enfermedad, etc.

En el supuesto de que la TSE del paciente no fuera aceptada en el país de estancia, podrá  dirigirse a la red SOLVIT  (solvit@ue.maec.es), servicio gratuito para la resolución de problemas entre administraciones que aplican los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.

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