¿Puedo solicitar la pensión no contributiva si estoy cobrando la contributiva a nivel de absoluta?

Quisiera saber si tengo derecho a una pensión no contributiva. Tengo reconocido un 67 % de minusvalía y nunca he cobrado dicha prestación por tener antes la incapacidad permanente total. Hace dos años me dieron la incapacidad permanente absoluta y me han quedado 720 €, tengo mujer y una hija de 5 años y mi pregunta es si puedo solicitar la no contributiva si estoy cobrando la contributiva a nivel de absoluta.

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Los rasgos básicos de la prestación no contributiva por invalidez son los siguientes

Beneficiarios

Ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España que padezcan discapacidades, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen su capacidad física, psíquica o sensorial.

Requisitos

  • Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión. Para europeos se totalizarán los períodos resididos en Estados de la Unión Europea.
  • Estar afectado por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65 por 100.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los que posea el interesado sea inferior al importe anual de la prestación. Para el año 2010, 4.755,80 euros. Si el solicitante carece de rentas o ingresos suficientes, pero convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de los de todos los integrantes de aquélla sea inferior al límite de acumulación de recursos equivalente a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión más el resultado de multiplicar el 70 por 100 de dicha cifra por el número de convivientes menos uno. En el caso de convivencia con descendientes o ascendientes en primer grado, por consanguinidad o por adopción, el límite anteriormente descrito se multiplicará por 2,5. Se consideran ingresos o rentas computables cualesquiera bienes y derechos deriva-dos tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas por hijos a cargo, tengan o no la condición de discapacitados, otorgadas por el sistema de la Seguridad Social, así como los subsidios de movilidad y de compensación de gastos de transporte, los derivados de la vivienda habitualmente ocupada y las prestaciones económicas y en especie otorgadas en aplicación de la Ley 39/06, de 14 de diciembre. Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarios, unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado.
  • Los beneficiarios de esta pensión que sean contratados por cuenta ajena, que se establezcan por cuenta propia o que se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45 años, recuperarán automáticamente dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción. En el cómputo anual de sus rentas no se tendrán en cuenta las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese de la actividad laboral o en el citado programa.

Solicitud

La efectúa el interesado, su representante o quien demuestre un interés legítimo para actuar en favor de personas con capacidad gravemente disminuida.
La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará ante los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas, salvo en Ceuta y Melilla, donde la competencia sigue atribuida al IMSERSO.

Categoria:
Legal
,
Incapacidad y pensiones

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