¿Pueden quitarme un día de descanso por acudir a ponerme el tratamiento al hospital?

Tengo cita para ponerme el tratamiento intravenoso en un día de trabajo, ¿pueden quitarme un día de descanso o al ser un tratamiento no me lo pueden cambiar?

ACCU Responde

El Estatuto de los Trabajadores no reconoce un derecho a permiso retribuido para ir al médico o hacerse pruebas diagnósticas o tratamientos.

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los permisos retribuidos, establece:

“3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente oenfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.”

Por tanto las horas de ausencia del trabajador para someterse a diversas pruebas médicas u hospitalarias, no pueden encuadrarse en ninguno de los permisos anteriores. 

Al no establecerlo el Estatuto de los Trabajadores hay que estar a lo que diga el Convenio aplicable que suele ampliar o mejorar los derechos mínimos y obligatorios que se recogen en el Estatuto.

Categoria:
Laboral

0 comentarios de otros usuarios

Publicar un comentario

Normas de funcionamiento

Aviso legal | Política de cookies | Contacto | Todos los derechos reservados © ACCU España 2024