Tengo crohn hace 1 año y estoy de baja. No acabo de estar bien y quieren darme el alta. ¿Tengo derecho a una pensión?

Tengo enfermedad de Crohn desde hace 1 año y estoy de baja por la mutua ya que me despidieron por este motivo. Mi preocupación es que no acabo de encontrarme bien, estoy en tratamiento de infliximab, Flagyl, Imurel, ciprofloxacino y Claversal y quieran darme el alta. También padezco unos terribles dolores en las articulaciones y entumecimiento en las manos. Mi pregunta es, ¿tengo derecho a la larga enfermedad o a algún tipo de pensión?

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La duración de la incapacidad temporal (duración máxima) será de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días (cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación). Para la determinación del período máximo se computarán los de recaída, así como los períodos de observación.

Se considerará que existe recaída de un proceso anterior cuando se trate de la misma etiología y no se haya producido un período de actividad laboral intermedia superior a ciento ochenta días. Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquella se produzca en un plazo de ciento ochenta días posterior al alta médica por la misma o similar patología. En cuanto a la pensión que me comenta si agota el plazo máximo de IT, deberá ser Ud. evaluada necesariamente a los efectos de una posible incapacidad permanente.

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Incapacidad y pensiones

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