La baja laboral

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El 83% de las personas con una enfermedad IMID, como lo son la colitis ulcerosa y el crohn, dicen haber tenido que acudir al trabajo con síntomas de la enfermedad. ¿Pero qué pasa cuando los síntomas son de tal nivel que nos impiden acudir al centro de trabajo y desempeñar las funciones propias de nuestro puesto? Que puede que sea el momento de solicitar una baja laboral.

Las bajas laborales son un derecho de los y las empleadas actualmente regulado a través del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que estipula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. A continuación, veremos cómo funcionan las bajas laborales y cuáles son tus derechos

Las características de una baja laboral varían dependiendo del tipo de trabajo. Son bastantes por lo que en este artículo vamos a centrarnos en las bajas laborales de personas empleadas por cuenta ajena.

Si tienes una duda sobre las bajas laborales y no perteneces dicho  grupo, puedes escribir a at.pacientes@accuesp.com e intentaremos responderte.

Bajas cuando se trabaja por cuenta ajena

¿Qué son las bajas laborales?

Una situación del cese temporal del o la empleada en su puesto de trabajo por incapacidad temporal. Las razones de dicha incapacidad pueden ser:

•             Por enfermedades comunes y accidentes no laborales (es la que hay que solicitar si la baja está motivada por la enfermedad de Crohn o la colitis ulcerosa)

•             Por enfermedades profesionales y accidentes laborales

 

¿Quién puede dar la baja y el alta?

El personal facultativo de Atención Primaria se encarga de emitir los partes de baja, de hacer el seguimiento y de dar el alta.

Si la baja se extiende en el tiempo, el facultativo irá emitiendo los partes de confirmación de la baja y determinará su duración.

Aunque las mutuas pueden solicitar el alta, la última palabra la tiene el facultativo de la sanidad pública.

¿Qué plazo se tiene para entregar a la empresa los partes de baja y de alta médica?

Cuando se da la baja se entregan dos copias de los partes, una para el paciente y otra para la empresa u organización empleadora.

Se tienen tres días para entregar una copia de los partes de baja y de confirmación. En cambio, tiene 24 horas para presentar a la empresa a empresa u organización empleadora el parte de alta.

¿Qué salario se percibe durante la baja?

En la enfermedad común o accidente no laboral, lo más normal es que se cobre menos durante la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral. Pero el convenio puede que lo mejore.

•             Los tres primeros días no tiene derecho a prestación económica alguna

•             Entre el 4º y 15º día corre a cargo del empresario el pago de su prestación. Normalmente se abonará el 60% de la base de cotización de contingencias comunes (si el convenio no lo mejora)

•             A partir del 16º día, el pago de tu prestación corre a cargo de la Seguridad Social.

•             A partir del 21º día, tu prestación aumenta al 75% de la base de cotización (ídem en cuanto al convenio)

Esta base reguladora, depende de la base de cotización por contingencias comunes o profesionales del mes anterior a la baja. Para saber cuál es esa base de cotización es necesario consultar la nómina, ya que viene indicado en la parte inferior.

No se percibe en ningún caso la parte correspondiente a las pagas extraordinarias durante los períodos de incapacidad temporal, salvo que el convenio correspondiente diga otra cosa.

Es importante ser conscientes de que el empresario puede proceder al despido objetivo por faltas de asistencia aún justificadas que sean intermitentes y alcancen el 20% de las jornadas en dos meses consecutivos siempre que el total de las faltas en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas de trabajo o el 25% en cuatro meses discontinuos contados dentro de los últimos doce meses. Eso sí , en este cómputo no se cuentan los días de baja por maternidad,  riesgo para el embarazo o lactancia, paternidad, vacaciones, licencias, enfermedad u accidente laboral, baja continuada de más de 20 días, bajas derivadas de situaciones de violencia de género o por cáncer y otras enfermedades graves ….(artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores).

La duración máxima de una incapacidad temporal es de 365 días prorrogables otros 180 días más. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el órgano competente para establecer prórrogas. Tras estos períodos, las bajas laborales pueden convertirse en incapacidad permanente.

 

¿Cuál es el papel de las mutuas?

Las mutuas también pueden llevar un seguimiento y un control de las bajas médicas. Como entidades colaboradoras de la Seguridad Social podrán solicitar a la persona de baja que pase un reconocimiento médico, cuantas veces crean necesario. Además, las mutuas podrán solicitar a la Seguridad Social que se dé el alta. La administración tendrá 4 días para responder de forma razonada a la mutua.

¿Qué ocurre si no se acude a la cita de la mutua?

La persona que está de baja debe recibir la citación con al menos cuatro días de antelación al examen médico. En el caso de que no acuda, perderá la prestación de forma cautelar. Si no se justifica su ausencia en diez días, perderá el salario sustitutorio de forma definitiva.

¿La mutua informa a la empresa de mi estado de salud?

No, el facultativo de la mutua que realice los reconocimientos médicos deberá respetar la confidencialidad y la protección de datos.

¿Qué plazo tiene el empleado para entregar a la empresa los partes de baja y de alta médica?

Tiene tres días para entregar una copia de los partes de baja y de confirmación. En cambio, tiene 24 horas para presentar a la empresa el parte de alta.

¿Cuál es la administración de las bajas?

Cuando la baja sea inferior a cinco días, el profesional médico podrá expedir un parte de baja y de alta, sometido este último a revisión. Si la baja dura hasta 30 días, el o la trabajadora entregará a la empresa el primer parte de confirmación en un plazo de siete días, y el segundo, a partir de las dos semanas. Si dura 60 días de enfermedad, a partir del segundo parte de confirmación de la baja, la o el empleado tendrá un plazo de entrega a la empresa de 28 días. Transcurrido ese tiempo, deberá entregar el segundo parte de baja, y sucesivos, cada 35 días.

¿Qué ocurre si la baja supera el año de duración?

El control de la baja laboral temporal pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que la transforma en una incapacidad permanente. En su caso, será el Instituto el que se encargue de conceder la prórroga de la baja por un tiempo de 180 días. A partir de ahí, si no hay posibilidades de recuperación, la baja puede transformarse en una pensión por incapacidad permanente.

¿Quién paga a la personas de baja?

En general, por delegación el pago lo hace la empresa con la misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no laboral, el abono del salario entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del 16º el pago será del INSS o de la mutua. En el caso de los trabajadores autónomos, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.

 

¿Cuándo me tengo que reincorporar después del alta médica?

El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos laborales del día siguiente al de su emisión. Es decir, la incorporación debe ser al día siguiente de recibir el alta.

¿Se puede reclamar en contra del alta médica?

El proceso para reclamar en contra de un alta médica es una materia compleja. Algunos de los aspectos más importantes a tener en cuenta son:

•             Aunque se reclame contra el alta médica no se suspende su eficacia. Esto quiere decir que si dan el alta, se debe solicitar la reincorporación al puesto de trabajo y entonces y hacerla efectiva, entonces es cuando se debe reclamar en contra de la misma. El hecho de presentar la reclamación contra el alta médica, no permite no reincorporarse al trabajo.

Los plazos para reclamar son muy breves: 11 días en vía administrativa y 20 días para presentar la demanda en vía judicial, siempre y cuando no se hubieran agotado los primeros 365 días de baja. Agotado el plazo de los 365 días, el plazo para reclamar se reduce a 4 días en los que el trabajador deberá mostrar su disconformidad con el alta en el correspondiente modelo oficial por lo que debes valorar rápidamente si impugnar el alta médica.

¿Qué pasa con el fin de contrato o despido mientras se está de baja laboral?

Puede darse el caso de que estando de baja se de un despido o se le termine el contrato. En estos casos se sigue cobrando la baja.

¿Se puede tener una baja médica si se está en el paro?

Si se está en situación de desempleo y se da una baja médica, hay varias situaciones posibles:

•             Si se está cobrando la prestación contributiva por desempleo, se seguirá cobrando la baja, pero la cuantía dependerá de si se ha agotado o no la prestación y de si es una recaída.

•             Si se está cobrando un subsidio por desempleo, se seguirá cobrando el subsidio, mientras que dure el subsidio. Posteriormente se dejará de cobrar.

•             Si no se está cobrando ninguna ayuda, entonces no se recibirá ninguna prestación

Texto revisado por  Lidia Piolanti Fabbrini. Departamento Clínica Legal Plataforma de Pacientes.

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